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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 176
RECURSOS ORDINARIOS Y MEDIOS DE DEFENSA. DESECHAMIENTO DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ( JUICIO FISCAL Y AMPARO ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 176
Conforme a la fracción IV del artículo 22 de la ley orgánica aplicable, del Tribunal Fiscal de la Federación, el juicio es procedente contra las resoluciones que impongan multas por infracción a normas administrativas. Luego no es evidente, sino más bien opinable, que esa fracción incluya las resoluciones que no imponen multas, sino que desechan los recursos interpuestos contra las diversas resoluciones que impusieron las multas. Siendo de notarse que se puede pensar que la resolución que desecha el recurso ni confirma ni ratifica la multa, pues nada resuelve al respecto de la pretensión deducida en el recurso que desechó. Podría pensarse que se trata de una resolución que causa indirectamente un agravio en materia fiscal, al dejar viva la resolución que impuso la multa, y que esto haría caber el juicio de nulidad en la fracción III, pero esto es también opinable; es decir, se puede sostener una posición o la contraria. Ahora bien, como los recursos y medios de defensa no están destinados a servir de laberintos o trampas procesales para aumentar la recaudación fiscal aunque sea con resoluciones ilegales, sino que más bien están concebidos para que se compongan judicialmente los conflictos suscitados entre los gobernantes y los gobernados, y se respire así un clima de derecho en vez de respirarse un clima de opresión, y como, por otra parte, las autoridades lo mismo tienen la oportunidad plena de defender la legalidad de sus actos en juicio de amparo que en un juicio fiscal, sin que puedan tener interés legalmente protegido en que sus actos subsistan sin análisis judicial, debe concluirse que cuando se impugna una resolución que desecha un recurso administrativo, lo mismo se debe estimar procedente el juicio de nulidad que el juicio de amparo, ya que en ambos casos se deben examinar generosamente las causales de improcedencia, para no hacer del juicio fiscal y del juicio de amparo medios de defensa elitistas, y para no entorpecer la defensa de los derechos de los ciudadanos por medio de un laberinto de recursos establecidos en múltiples leyes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1131/77. Francisco Guerrero Ortega. 1o. de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.