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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 177
RECUSACION, NO HAY OBLIGACION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RADICACION DE AUTOS QUE PASEN DE UN JUZGADO A OTRO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 177
No existe disposición alguna en el Código de Procedimientos Civiles que ordene notificar personalmente a las partes, la radicación de los autos remitidos por un Juez recusado. Por lo tanto, admitida la recusación, quien la haya hecho valer debe estar pendiente de la llegada de su negocio al juzgado siguiente en número, para la oportuna preservación de sus derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/78. Enrique Palomo Soto. 14 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.