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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252539
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 177

RECUSACION, NO HAY OBLIGACION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RADICACION DE AUTOS QUE PASEN DE UN JUZGADO A OTRO POR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 177

Precedentes

Amparo directo 286/78. Enrique Palomo Soto. 14 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Registro digital (IUS): 252539