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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 177
RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA. QUEDA SUSPENDIDA LA JURISDICCION DEL JUEZ CONFORME AL ARTICULO 180 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SIN QUE PUEDA YA RESOLVER EL INCIDENTE QUE SE HUBIERA PLANTEADO, EN EL MISMO ESCRITO EN QUE TAL RECUSACION SE CONTENGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 177
Cuando en el escrito de contestación a la demanda, se recusa sin expresión de causa al Juez del conocimiento y se plantea al mismo tiempo incidente de nulidad de actuaciones, por falta de emplazamiento legal, la jurisdicción del Juez queda en suspenso, desde la presentación de dicho escrito, hasta que se califique o decida la recusación propuesta; de suerte que, suspendida así la jurisdicción, lo que implica la del procedimiento en el principal, el Juez no puede ocuparse de proveer sobre el referido incidente, antes de tenerse por recusado, sino que debe decidir acerca de la recusación y ordenar, en su caso, se turnen los autos al Juez siguiente en número, para que éste, después de acordar la radicación del juicio ante él, y de notificarla a las partes, determine lo que corresponda, tanto en lo concerniente a la contestación, como por lo que hace al incidente de previo y especial pronunciamiento, por ser ya competente para reanudar el procedimiento. De avocarse a la resolución del incidente, antes de establecer lo pertinente respecto a la recusación, se alterarían las normas esenciales del procedimiento, lo que no está permitido legalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/78. Ignacio González López. 23 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.