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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 178
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. NO SUSTITUYE A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 178
El Reglamento Interior de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, sólo regula determinadas actividades internas y no se ocupa, obviamente, del capítulo de oficialía de partes, en lo relativo a la recepción de ocursos petitorios en el área procesal, circunstancia que es privativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, la cual contiene las normas reguladoras de las actividades de los funcionarios que integran el Poder Judicial, que son de observancia obligatoria. El artículo 39 de la invocada ley orgánica otorga, al oficial mayor, la facultad de recibir la correspondencia judicial, en cuyas circunstancias, si el secretario general de Acuerdos recibió el escrito de agravios de la peticionaria, esa recepción es indebida, ante la ausencia de facultad expresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 817/77. Hacienda Chiconcuac, S. de R.L. 20 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.