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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 179
REINCIDENCIA INJUSTIFICADAMENTE DECLARADA, CUANDO NO HAY AUN SENTENCIA EN EL PROCESO ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 179
Si al cometer el acusado la nueva infracción penal aún no había sido condenado por sentencia ejecutoria en el proceso anterior instruido en su contra por delito diverso, aunque este ilícito lo haya cometido con anterioridad, no se realiza la hipótesis contenida en el artículo 20 del Código Penal, por lo que en la sentencia reclamada no debió ser considerado como reincidente, pues es evidente que el acusado antes de cometer el segundo delito no pudo haber sido conminado por el sentenciador para que no reincidiera, haciéndole saber las consecuencias de su conducta delictiva, con apercibimiento de que en caso de volver a delinquir le sería impuesta una sanción mayor, puesto que, como antes se ha expresado la sentencia correspondiente al primer proceso aún no había sido pronunciada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/77. Leopoldo Acosta González. 31 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "REINCIDENCIA INJUSTIFICADAMENTE DECLARADA.".