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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 180
REMATE FISCAL. PLAZO PARA SU CONVOCATORIA. COMO DEBE COMPUTARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 180
De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, el remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio, que ha de servir de base, incluyendo en dicho cómputo únicamente los días hábiles, de acuerdo con lo que dispone el artículo 105 del propio Código Fiscal, sin que pueda afirmarse válidamente que dicho término ha de contarse hasta el fincamiento del remate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 863/77. Elisa Escárcega viuda de Alvarez (Sucesión). 9 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.