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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. QUIENES TIENEN ESE CARACTER.". Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252546
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 182

REMATES. TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. QUIENES TIENEN ESE CARACTER.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 182

Precedentes

Amparo en revisión 745/77. Enrique Navarro Palacios. 6 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. QUIENES TIENEN ESE CARACTER.". Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.
Registro digital (IUS): 252546