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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252549
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 184

REPRESENTANTE COMUN. NO TIENE FACULTADES PARA INTERPONER EL JUICIO DE GARANTIAS POR SUS REPRESENTADOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 184

Precedentes

Amparo directo 92/78. Ignacio Becerra Gómez, como representante común de él mismo y de Paulino Becerra Manríquez. 15 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 109-114, página 305. Amparo directo 414/77. Angela Regalado Casillas, por su propio derecho y como representante común de Bernardo Regalado Casillas y Bartolo Medina Tapia. 26 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
Registro digital (IUS): 252549