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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 185
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EL SINDICATO PERMISIONARIO DE LA LINEA DE TRANSPORTE Y EL PROPIETARIO DEL VEHICULO. OPERA TRATANDOSE DE DAÑOS POR RIESGO CREADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 185
Conforme al texto del artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, quien hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por su propia naturaleza, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, es responsable del daño que cause, aun cuando no obre ilícitamente, salvo el caso de que se demuestre que el daño se causó por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Teniendo ahora en cuenta que en el servicio de transporte de pasajeros, quien aparece ante el público usuario es una persona moral que normalmente se ostenta con esta calidad en todos los actos y contratos relacionados con el mismo, resulta obvio que es ella la que jurídicamente hace uso del autobús causante del daño a tercero, o sea, de un mecanismo que resulta peligroso en razón a la velocidad que desarrolla. Por ello, debe ser responsable solidaria con la persona física o moral que realmente sea la propietaria del vehículo. En esa virtud, es optativo para la víctima o en su caso para sus herederos, enderezar, con base en lo dispuesto en el artículo 1917 del Código Civil para el Distrito Federal, la acción correspondiente contra la persona moral que proporciona el servicio, contra el propietario del vehículo con el que se causó directamente el daño, o contra ambos, por ser responsables solidarios de la reparación de dicho daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1353/76. Ignacio Rocha Ramírez y Sirenia Morales de Rocha. 31 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.