Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252556
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252556
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 188

REVOCACION, RECURSO DE. PARA SU INTERPOSICION DEBE ESTARSE A LA REGLA EXCEPCIONAL Y NO A LA GENERAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 188

Precedentes

Amparo en revisión 233/78. José Gilberto García Nava y José Enrique González Ruiz. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVOCACION. PARA SU INTERPOSICION DEBE ESTARSE A LA REGLA EXCEPCIONAL Y NO A LA GENERAL.".
Registro digital (IUS): 252556