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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 188
REVOCACION, RECURSO DE. PARA SU INTERPOSICION DEBE ESTARSE A LA REGLA EXCEPCIONAL Y NO A LA GENERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 188
La regla general contenida en el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación a la interposición del recurso de revocación, no puede desconocer ni contradecir las disposiciones contenidas en el caso excepcional que señala el artículo 685 del código citado, en virtud de que el legislador ordinario puede dictar cuantas normas quepan dentro de su competencia constitucional, pero no puede desconocer la fuerza vinculatoria de sus propias normas mientras las mantenga en vigor, pues con ello incurriría notoriamente en arbitrariedad, por lo que no puede contradecir las disposiciones de la ley especial mientras no sean derogadas o modificadas explícitamente; de ahí que debe seguirse la regla excepcional y no la general, si aquélla, aun cuando contradiga a ésta, se encuentra todavía en vigor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/78. José Gilberto García Nava y José Enrique González Ruiz. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVOCACION. PARA SU INTERPOSICION DEBE ESTARSE A LA REGLA EXCEPCIONAL Y NO A LA GENERAL.".