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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 191
SANCIONES EN MATERIA DE TRABAJO. A QUIEN CORRESPONDE IMPONERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 191
El artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo establece que las violaciones a las normas del trabajo cometidas por los trabajadores o los patrones, se sancionarán de conformidad con las disposiciones del título a que pertenece el precepto, mientras que el artículo 877 del mismo título determina que las sanciones se impondrán por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los Estados y Territorios y por el jefe del Departamento del Distrito Federal. Como puede verse, la facultad para imponer ese tipo de sanciones en las entidades federativas, compete expresamente a los gobernadores de los Estados, y por ende en el caso, el director de Trabajo y Previsión Social del Estado de Zacatecas carece de facultades para imponer las sanciones de que se trata. No es óbice que en la solución reclamada se cite como fundamento la fracción III de la Ley Federal del Trabajo, la cual determina: "La aplicación de las normas de trabajo, compete en sus respectivas jurisdicciones: ... III. A las autoridades de las entidades federativas y a sus direcciones o departamentos de trabajo" porque tal dispositivo al referirse a la aplicación de las normas de trabajo, no comprende la aplicación de sanciones, sino sólo las de vigilancia y de otra índole, habida cuenta de que el propio legislador ha querido, según el artículo 887, reservar esa facultad a los gobernadores de los Estados. Es decir, el artículo 523 contiene la regla respecto a la aplicación de normas de trabajo en general y el 887, la excepción constreñida a las sanciones previstas en el título dieciséis de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/77. Miguel de Jesús García. 25 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, SANCIONES POR VIOLACION A LAS NORMAS DE. A QUIEN CORRESPONDE IMPONERLAS.".