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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 192
SEGURO, CONTRATO DE. REHABILITACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 192
Para que exista la rehabilitación del contrato de seguro se requiere que ambas partes cumplan recíprocamente sus obligaciones y reciban los beneficios inherentes, porque eso demuestra la voluntad de cumplir el compromiso, lo que no ocurre si por una parte la asegurada manifiesta que pagó las primas por error y la contraparte no demuestra que precisamente en relación con el período de esas primas hubiese cubierto indemnizaciones a los beneficiarios del seguro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 743/77. Asociación Médica de los Ferrocarriles Nacionales de México, Asociación Civil. 27 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.