Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252563
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 197
SEGURO SOCIAL. CUOTAS EN CASO DE AUSENTISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 197
No es exacto que el artículo 10 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del régimen del Seguro Social no pueda interpretarse previendo casos de ausentismo, pues su texto no contraría lo que disponía el artículo 29 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 31 de marzo de 1973. Ello es así, porque la interpretación racional de este numeral lleva a concluir que la obligación de aportar las cuotas del Seguro Social no concluía al darse de baja al trabajador (finalizando la relación laboral) sino que perduraba hasta en tanto el patrón presentara el aviso de baja al Instituto Mexicano del Seguro Social, situación que resulta ajena a la del caso en el que el cobro de cuotas por concepto de diferencias tiene su apoyo en la omisión de los aportes respectivos motivada por el ausentismo de los trabajadores, no por la baja de los mismos omitiéndose los avisos respectivos. Esto es, al establecer el artículo 10 en cita: "... Para los efectos del cálculo de las cuotas que deben enterarse, en los casos en que el trabajador no reciba salario por semana completa, se computarán los días en que lo haya recibido, a razón de una semana por cada siete días remunerados ...", claramente se refiere a que el cálculo que las cuotas que deben enterarse tiene como base el número de días por los que el trabajador haya recibido salario, desprendiéndose de lo anterior que si el trabajador no recibe el salario de siete días en una semana natural (ello aun por ausentismo), el cómputo de las semanas que deben cotizarse siempre será a razón de una semana por cada siete días remunerados, lo que lleva a establecer que en los casos de ausentismo (en que no se cubre salario al trabajador subsistiendo la relación laboral) no procede el pago de cuotas obrero-patronales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/77. Pan San Carlos, S.A. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.