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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 199
SEGURO SOCIAL. EL PAGO EXTEMPORANEO DE LA PLANILLA CORRESPONDIENTE A LA FECHA DEL SINIESTRO NO DETERMINA EL FINCAMIENTO DEL CAPITAL CONSTITUTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 199
La extemporaneidad en el pago de la planilla correspondiente al bimestre en que ocurrió el siniestro, según se infiere de los términos del artículo 48 de la Ley del Seguro Social, no es el supuesto cuya actualización condiciona el fincamiento del capital constitutivo, sino, en todo caso, es el origen del inicio del procedimiento por el que se requiera de pago al patrón, pues admitir lo contrario en casos en que el trabajador estaba inscrito con anterioridad al Instituto Mexicano del Seguro Social, sería tanto como pretender que el fincamiento del capital constitutivo fuera la sanción a imponer por el pago extemporáneo de cuotas obrero-patronales, apartándose de lo previsto en la Ley del Seguro Social que para ello establece el procedimiento debido a seguir, y de lo previsto en el artículo 48 aludido que dispone, como único supuesto para el cobro de un capital constitutivo, la omisión del patrón de asegurar a sus trabajadores antes de la fecha en que hubiere ocurrido un siniestro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/77. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.