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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 200
SEGURO SOCIAL. LIQUIDACIONES RECURRIDAS EN INCONFORMIDAD. CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 200
Conforme al Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social (artículos 16, 17, 19 y 20), el Instituto Mexicano del Seguro Social debería notificar una primera liquidación provisional. Si el patrón no le hace aclaraciones, o después de resolver sobre las aclaraciones hechas, el Instituto Mexicano del Seguro Social debería girar una segunda liquidación, ya con el carácter de definitiva. Y contra esta segunda liquidación, el deudor podrá conformarse o interponer el recurso de inconformidad. Normalmente el instituto sigue el procedimiento, probablemente fundado en razones de comodidad burocrática, y cuya legalidad no se impugna en este juicio, de notificar una sola liquidación, y de decir en ella que si no se le hacen aclaraciones, se vuelve definitiva. En estas condiciones, y sin analizar la validez de ese procedimiento, es de verse que si la liquidación notificada llega a quedar firme, en ese caso podrá ser impugnada mediante el recurso de inconformidad. Pero esto implica que la interposición del recurso supone que ya quedó firme la liquidación y que, por ende, las autoridades ya ejercitaron sus facultades para liquidar el adeudo, lo que impide que pueda hablarse ya de caducidad de esas facultades mientras no se resuelva el recurso, en términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/78. Central de Fianzas, S.A. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.