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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 200
SEGURO SOCIAL. TERMINO PARA SUS LIQUIDACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 200
El artículo 276 de la Ley del Seguro Social estatuye: "Artículo 276. El derecho del instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión, contado a partir de la fecha de la prestación por el patrón del aviso o liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación", y el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, aplicado por analogía, establece: "Artículo 88. Las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión ...". Ahora bien, el término establecido en las disposiciones transcritas no se interrumpe ni se suspende sino en el caso de que la autoridad se abstenga totalmente de ejercitar sus facultades, pero si lo hace ya no se da la hipótesis legal de las normas referidas, como sucedió si se hizo la liquidación correspondiente; esto es, el Instituto Mexicano del Seguro Social sí ejercitó en tiempo sus facultades para determinar el crédito existente y señalar las bases de su liquidación precisamente al formular y notificar la liquidación de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/77. Cía. de Fianzas México, S.A. 1o. de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.