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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 202
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL. AMPARO CONTRA SU INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 202
Es cierto que el incumplimiento de una sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal se puede reclamar en amparo, conforme a la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte visible con el número 303 en las páginas 509 y 510 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, pero para ello se requiere que se trate de una falta de cumplimiento o de un cumplimiento defectuoso, en la parte vinculatoria de la sentencia. Pues cuando en algún aspecto de la litis la sentencia fiscal dejó libertad de jurisdicción a la autoridad administrativa, ello podría ser materia de un nuevo juicio fiscal, o de algún otro medio de defensa, pero no de amparo por incumplimiento de la sentencia fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/78. Juan Cancino Núñez. 26 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.