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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 202
SENTENCIAS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 202
No puede decirse que una sentencia carezca de fundamentación y motivación, en términos del artículo 16 constitucional, si los preceptos legales de cuya aplicación se trata están precisados en alguna parte de la misma, que es un todo, ya sea en los resultados, en las referencias a los razonamientos legales hechas por la parte, los considerandos, o antes de los puntos resolutivos, de modo que no haya duda razonable sobre los preceptos legales cuya aplicación se razona y examina, y si en dicha sentencia se contiene la parte sustancial de los razonamientos que se refieren a los hechos del caso, para determinar si encajan en las hipótesis normativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 991/77. Compañía de Fianzas México, S.A. 8 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.