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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 203
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO SE INTERRUMPE CON LAS PROMOCIONES DEL TERCERO PERJUDICADO, AUN CUANDO CUESTIONEN EL ACUERDO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 203
El artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, no autoriza a considerar que las promociones del tercero perjudicado y los acuerdos o resoluciones que a ellas recaigan, interrumpan el término de inactividad procesal que se sanciona con el sobreseimiento del juicio de garantías; dicho término sólo se interrumpe con actos que impulsen el procedimiento, bien por actuaciones judiciales o bien mediante promociones que el quejoso realice en el propio lapso; por lo tanto, la promoción del tercero perjudicado por la que interpone recurso de reclamación en contra del auto admisorio de la demanda de garantías y la ejecutoria que lo resolvió, no pueden interrumpir el término de la inactividad procesal, pues tales actos no impulsan el procedimiento ni son producto de la instancia del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/77. Alberto Berner Eizengartd. 28 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.