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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 203
SUJECION A PROCESO. DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 203
La conjunción disyuntiva empleada en la redacción del artículo 226 del Código Penal Federal, separa dos grupos de sanciones: por un lado, una principal, consistente en pena de prisión, acompañada de una accesoria o medida de seguridad, como lo es la destitución del cargo, que precisamente por ese carácter, no puede ser impuesta en forma autónoma; y, por otro lado, la pena de multa, que es de las llamadas sanciones principales y puede aplicarse con independencia de cualquiera otra. De esta suerte, el juzgador puede optar por imponer las sanciones del primero o del segundo grupo, y como en este último, no se prevé pena privativa de libertad, no es procedente el auto de formal prisión, sino el de sujeción a proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 494/77. Miguel Arámbula Pulido. 15 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Armida Elena Rodríguez Celaya.