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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 204
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 204
La facultad de suplir la diferencia de la queja en materia penal, contenida en el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley de Amparo, está limitada a las violaciones no alegadas por el quejoso o cuando éste fue juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, siendo por ello que no puede suplirse la falta de señalamiento de los actos reclamados ni de las autoridades responsables, que se omitieron en la demanda de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/77. Melquiades Bazán Bazán y coagraviados. 28 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.