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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 204
SUSPENSION. AUTORIZACIONES PARA OPERAR A NIVEL TECNICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 204
Si una persona tenía registro o autorización de las autoridades responsables para operar a cierto nivel técnico, y con posterioridad al solicitar la renovación de su permiso se le otorga otro en un nivel técnico inferior, lo que indudablemente lo afecta en su derecho a ejercer una actividad lícita (derecho tutelado en el artículo 5o. constitucional), debe concedérsele la suspensión para el efecto de que se le permita realizar la actividad técnica a que se dedica al mismo nivel al que se le había venido permitiendo realizarla, para no causarle daños de difícil reparación, a menos que las autoridades aporten al ánimo del juzgador elementos de prueba que, para los efectos de la suspensión, lleven a la conclusión tentativa de que habría peligro claro y presente para el bienestar público, o para quienes utilizaran los servicios del quejoso, en caso de permitirle continuar ejerciendo la actividad que antes tenía autorizada, mientras se falla el amparo en el fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1167/77. Ricardo Aguirre Flores. 1o. de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.