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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 206
SUSPENSION DEFINITIVA, INTERPRETACION Y ALCANCE DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 206
Como el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo establece que el Juez de Distrito al conceder la suspensión procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, el hecho de que la suspensión definitiva contra el acto de clausura del negocio la haya condicionado a que éste funcione ajustado a los términos de la licencia y a los reglamentos de la materia, no implica que quede al arbitrio de las autoridades responsables la interpretación y alcance de la medida suspensiva, puesto que esto corresponde únicamente al juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en la revisión 330/78. Manuel Rañal Luaña. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.