Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252578
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 206
SUSPENSION DEFINITIVA, NO PROCEDE CONCEDER LA, CUANDO SE TRATA DE ACTOS EVENTUALES Y NO INMINENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 206
Se lesiona el interés general al concederse la suspensión definitiva de las consecuencias o actos de ejecución del acuerdo reclamado, en virtud de que aquellos actos de aplicación, como son la aplicación de imposición de sanciones sólo afectarían a la quejosa directamente en su patrimonio, dependiendo dicha aplicación de sanciones que se invocan en el acuerdo reclamado, de la actitud que adopte la quejosa en la venta de los productos que elabora, de donde se advierte que dicha imposición de sanciones, no resulta un acto inminente, como dice la recurrente, sino meramente eventual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en la revisión 76/78. Ciba Geigy Mexicana, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.