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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 207
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, IMPROCEDENTE CONCEDER LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 207
Debido a que el procedimiento judicial es de orden público, se considera de extrema gravedad la suspensión del mismo, porque tiene por objeto declarar un derecho o constituirlo, a través de la sentencia que se dicte en el juicio respectivo, en lo que se encuentra primordialmente interesada la sociedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 24/78. Transportes Norte de Sonora, S.A. 15 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.