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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 207
SUSPENSION, GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR EN EL INCIDENTE DE. DEBE OTORGARSE POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 207
La obligación de otorgar garantía para suspender la ejecución de los actos reclamados está establecida por la fracción X del artículo 107 constitucional, motivo por el que, aun cuando el artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica prevenga, entre otras cosas, que en las controversias en las que sea parte la Comisión Federal de Electricidad queda exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares, este precepto no puede prevalecer sobre lo estatuido por la Constitución Federal, atento al espíritu de su artículo 133, máxime si se toma en cuenta que es de explorado derecho que cuando dos leyes entran en contradicción deben prevalecer las disposiciones de la especial que rige el acto, y esto, con mayor razón, cuando como en el caso dicha ley especial es la Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, cuya observancia es forzada a pesar de lo que en contrario establezcan leyes secundarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 144/77. Gilberto Vargas López en representación de la Comisión Federal de Electricidad. 18 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. DEBE OTORGARSE POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.".