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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252580
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 207

SUSPENSION, GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR EN EL INCIDENTE DE. DEBE OTORGARSE POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 207

Precedentes

Incidente en revisión 144/77. Gilberto Vargas López en representación de la Comisión Federal de Electricidad. 18 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. DEBE OTORGARSE POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.".
Registro digital (IUS): 252580