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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 208
SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 208
Lo resuelto en el auto de suspensión provisional, ya sea respecto de la procedencia de la suspensión o respecto de los requisitos con los cuales se otorga, son cuestiones que no vinculan al Juez de Distrito al resolver sobre suspensión definitiva, en términos de los artículos 124, 125, 130, 135 y relativos de la Ley de Amparo, pues la interlocutoria de suspensión no es un recurso dado contra la suspensión provisional ni está vinculada a lo resuelto al respecto, puesto que la suspensión provisional, por su naturaleza, opera en forma temporalmente limitada a lo que libremente resuelva con posterioridad el Juez sobre suspensión definitiva, ya con los elementos de juicio recabados en la audiencia incidental con la tramitación del incidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 41/78. Abastecedora de Farmacias, S.A. 8 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.