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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 211
SUSPENSION PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 211
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo exige, para la procedencia del recurso de queja que establece, que la resolución impugnada cause daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, lo cual no acontece si la situación jurídica que crea la suspensión provisional puede ser modificada al resolver sobre la suspensión definitiva, derivándose así la improcedencia de dicho recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en la queja 236/77. Director General de Aduanas. 16 de febrero de 1978 . Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.