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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 212
SUSPENSION PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 212
De conformidad con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja sólo es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 del mismo ordenamiento legal y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En esas circunstancias, la resolución que niega la suspensión provisional no es recurrible dado que carece del carácter de definitividad e irreparabilidad, por tratarse de acuerdos provisionales que puedan ser modificados mediante la resolución que se pronuncie al resolver sobre la suspensión definitiva o sea, no es de aquellas resoluciones que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparables en la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/78. Unión Municipal de Comerciantes en Pequeño de Pachuca, Hidalgo. 6 de abril de 1978. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Bravo y Bravo. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Piña Morales.