Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252585
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 215
TERMINOS. CRITERIO PARA DETERMINAR QUE DIAS SON INHABILES EN CASO DE PLAZOS CONVENCIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 215
Si convencionalmente se señaló para el cumplimiento de una obligación un plazo computable en días hábiles, es pertinente tener en cuenta, para dilucidar cuáles días lo son, lo que la ley establece y no un criterio fundado en la actividad del comercio. Si bien el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles se refiere a la práctica de actuaciones judiciales, también es dicha disposición la que nos proporciona el concepto legal de lo que debe entenderse por días hábiles, por lo que si las partes estipularon que el término respectivo debía computarse en días hábiles, el Juez responsable tuvo razón al manifestar que el plazo debe computarse de conformidad con dicho precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/78. José Villalobos Amador. 14 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.