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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 217
TESTIGOS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE PREGUNTAS A.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 217
Si el Juez de Distrito desechó algunas preguntas del interrogatorio formulado a los testigos, pero sin expresar motivo, ni citar fundamento, la irregularidad deja en estado de indefensión al oferente de la prueba, causándole un daño no reparable en la sentencia definitiva, por lo que debe estimarse fundada la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/78. José Luis Arriaga Guzmán. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. DESECHAR PREGUNTAS A TESTIGOS.".