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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 217
TESTIGOS NO CITADOS. VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 217
Si la parte actora ofrece la prueba testimonial pidiendo a la Junta que cite a los testigos por ser trabajadores al servicio de la empresa demandada y aquélla condiciona tal ofrecimiento, acordando que si los testigos no laboran para la demandada, deberán ser presentados por su oferente y llegado el momento de su desahogo, el actuario asienta razón en autos de que los testigos no pudieron ser citados en el domicilio de la demandada por no prestar sus servicios a ésta, sin que con tal razón se le haya dado vista a la parte actora, el decretamiento de deserción de dicha prueba testimonial realizado por la Junta responsable en la audiencia que se fijó para su desahogo, constituye violación a las leyes del procedimiento, atento que si fue hasta la audiencia misma cuando el oferente de la prueba se enteró que no pudieron ser citados, su imposibilidad para presentarlos fue manifiesta, por lo que la responsable debió señalar nueva fecha para su desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/75. María Eugenia Acevedo Quintero. 21 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: Ma. Edith Cervantes de Calleja.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. VIOLACION PROCESAL.".