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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 1 de diciembre de 2010, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 233/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que existe imposibilidad material para conocer el contenido de la ejecutoria que dio origen a una de las tesis respectivas.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252591
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 217

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[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 217

Precedentes

Queja 2/78. Alberto Pedraza Bolio. 30 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Juan Solórzano Zavala. Nota: Por ejecutoria del 1 de diciembre de 2010, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 233/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que existe imposibilidad material para conocer el contenido de la ejecutoria que dio origen a una de las tesis respectivas.
Registro digital (IUS): 252591