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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 219
TIMBRE. ARRENDAMIENTO. EL IMPUESTO SE CAUSA AUNQUE LAS OBRAS NO QUEDEN EN BENEFICIO DE LA ARRENDADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 219
El hecho de que las obras que causan el impuesto previsto en el artículo 4o., fracción II, inciso E), subincisos b), 2), de la Ley del Timbre, no queden en beneficio de la arrendadora, no exime de la causación del impuesto, porque la única excepción que establece dicha disposición legal es que las obras sean de mera conservación del inmueble arrendado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/78. Contraloría y Promoción de Empresas, S.A. 13 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TIMBRE, IMPUESTO DEL. SE CAUSA AUNQUE LAS OBRAS NO QUEDEN EN BENEFICIO DE LA ARRENDADORA.".