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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252596
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 221

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS. NO PUEDEN ACORDARSE SI NO SE DEMUESTRA POR QUE CAUSALES SE DEMANDA SU CESE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 221

Precedentes

Amparo en revisión 170/77. Director General del Instituto Nacional de Energía Nuclear. 20 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Notas: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU SUSPENSION NO PUEDE ACORDARSE SI NO SE DEMUESTRA POR QUE CAUSALES SE DEMANDA SU CESE.". Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 131/2004-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 252596