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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 221
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS. NO PUEDEN ACORDARSE SI NO SE DEMUESTRA POR QUE CAUSALES SE DEMANDA SU CESE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 221
El artículo 46, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, obliga al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a conceder la suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador si se está en presencia de algunas de las causas graves previstas en los incisos a), c), e) y h) de la mencionada fracción, pero si no se concede la suspensión porque el titular quejoso no acreditó en el incidente de suspensión, que la demanda presentada solicitando la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, se hubiera fundado en alguna de las hipótesis establecidas en dichos incisos, debe estimarse que justificadamente dicho tribunal negó la suspensión del nombramiento reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/77. Director General del Instituto Nacional de Energía Nuclear. 20 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.
Notas:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU SUSPENSION NO PUEDE ACORDARSE SI NO SE DEMUESTRA POR QUE CAUSALES SE DEMANDA SU CESE.".
Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 131/2004-SS en que participó el presente criterio.