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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 224
TRANSPORTE, SUSPENSION IMPROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE, PERSONAS, SIN CONCESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 224
No contando los quejosos con la concesión, que es indispensable para la prestación del servicio de transporte de personas, sería contrario al interés social y a las disposiciones de orden público conceder la medida cautelar, ya que con el otorgamiento de la suspensión solicitada se permitiría el funcionamiento de un servicio de transporte de personas sin la concesión correspondiente, violando disposiciones de orden público y dejando de satisfacer el requisito previsto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 111/76. Gremio de Choferes Mexicanos de Tijuana, FROC-CROC. 15 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SIN CONCESION.".