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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 225
TRASLACION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES DE UNA SUCESION, POR COMPRAVENTA. EL IMPUESTO DEBE CUBRIRSE AUN CUANDO NO SE HAYA EFECTUADO LA PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES A LOS HEREDEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 225
Si el inmueble materia de un contrato de compraventa es propiedad de la sucesión a bienes de determinada persona, representada por el albacea y en este supuesto opera la primera traslación de dominio, el supuesto sucesorio a que se contrae el artículo 444, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se causa y debe cubrirse, independientemente de que no se haya efectuado la partición y adjudicación de los bienes que conforman el acervo hereditario, a cada uno de los herederos, puesto que del texto del numeral invocado adviértese que en él no se consigna excepción alguna en el sentido de que el impuesto cuestionado sólo se cause hasta el momento en que los bienes de una sucesión se hayan adjudicado a los herederos y, la segunda traslación de dominio opera en virtud de haberse celebrado un contrato de compraventa entre la sucesión como vendedora y una persona física como compradora, causándose el impuesto relativo conforme a lo dispuesto por el artículo 444, fracción I, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/78. Tomás Lozano Molina. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 309. Amparo en revisión 746/77. Tomás Lozano Molina. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. IMPUESTO SUCESORIO. DEBE CUBRIRSE AUN CUANDO NO SE HAYA EFECTUADO LA PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES A LOS HEREDEROS.".