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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 226
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, SENTENCIAS DEL. PLAZO CONCEDIDO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA CONTESTAR UNA PETICION QUE LE FUE FORMULADA. DEBE SEÑALARSE CON EXACTITUD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 226
Conforme a lo dispuesto por el artículo 77, fracción III, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, tratándose del caso a que alude el artículo 21, fracción II, de dicha ley, las sentencias del citado Tribunal Administrativo autónomo deben contener el plazo que se dé a la autoridad para contestar una petición formulada por un administrado, conforme a la naturaleza del asunto; de ahí que resulta jurídicamente inaceptable que se deje al prudente arbitrio de la autoridad demandada el término para acordar la solicitud presentada por la parte actora en el juicio contencioso administrativo, en virtud de que dicho juicio de donde emana la resolución combatida, se plantea en contra de la autoridad señalada con anterioridad, precisamente por su falta de acuerdo a la aludida solicitud formulada por el ahora quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 899/77. Mesón de las Palmas, S.A. 19 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZO CONCEDIDO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA CONTESTAR UNA PETICION QUE LE FUE FORMULADA. DEBE SEÑALARSE CON EXACTITUD EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.".