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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 227
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 227
Conforme a los artículos 228, 229 y 230 del Código Fiscal de la Federación el Tribunal Fiscal es un tribunal de nulidad, no de plena jurisdicción. Pero ello no impide que pueda declarar la nulidad parcial y la validez parcial de los actos impugnados, cuando por su naturaleza sea necesario hacer tal distingo. Y así, cuando los actos de autoridad lesivos a un particular e impugnados, resulten nulos en un aspecto y válidos en otro, es claro que el tribunal puede, por mandato explícito del legislador, declarar la nulidad parcial y aun indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal, independientemente de cuando anule totalmente el acto, por vicios puramente formales del mismo, deberá dejar a salvo el derecho de las autoridades para dictar una nueva resolución, pero sin obligarlo a ello en cumplimiento de la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/78. Almacenes y Silos, S.A. 15 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.