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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 228
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIA DEL. LA PROCEDENCIA DE UN MOTIVO DE ANULACION DE CARACTER FORMAL, EXCLUYE EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES QUE SE REFIEREN AL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 228
La Sala responsable no infringe el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, que establece que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, si se ocupó de uno de los motivos de anulación invocados en la demanda, que reviste carácter formal y lo estimó fundado, toda vez que lógicamente el citado precepto legal no impone la obligación apuntada, cuando entre los motivos de anulación se invoca uno de carácter formal cuya procedencia es suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, ya que, jurídicamente, la procedencia de un motivo de anulación de esa naturaleza, excluye el estudio de las cuestiones de fondo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/78. Casa Minerva, S.A. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.