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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 229
VIOLACION EQUIPARADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 229
No viola garantías la sentencia que condena por el delito violación equiparada, contenido en el artículo 266 del Código Penal para el Distrito Federal, si en las constancias del sumario aparece dictamen psiquiátrico oficial, que no fue impugnado, en el que se concluye que a la ofendida se le apreció retardo intelectual, siendo persona que requiere cuidados de custodia, por estar "incapacitada notablemente para tener conducta adecuada en los diversos órdenes de su vida"; por ello, son infundadas los argumentos del quejoso, en el sentido de que las declaraciones de la ofendida demuestran que es una persona normal y que voluntariamente accedió a las relaciones sexuales, precisamente porque existe prueba técnica que demuestra el estado mental de ésta, que justifica que no estaba en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/78. Alejandro Ramírez Saucedo. 31 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.