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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2002 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 229
VISITAS ADMINISTRATIVAS. SE PUEDE ENTENDER CON EL ENCARGADO DEL LUGAR. INTERES PUBLICO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 229
Tratándose de visitas administrativas tendentes a controlar precios, o a controlar contaminación ambiental, o alguna cosa semejante, en que se está actuando con miras al interés público directo de un grupo o clase social, no es menester que las visitas se entienden directamente con un representante legal de la empresa, ni que se le deje citatorio para fecha y hora determinadas, sino que para que las visitas puedan ser eficaces para su finalidad, deben poder ser aun sorpresivas, y el interés directo colectivo que hay en esto pesa más que el interés individual del visitado, al contrario de otros casos en que sólo va de por medio, en las visitas, un interés directo de las autoridades (que sólo indirectamente pueda traducirse al interés de un grupo o clase sociales). A más de que en estas visitas, el artículo 16 constitucional no dice que se tenga que entender con el directamente afectado con la visita, ni con su representante legal, sino con el ocupante del lugar. Luego si la visita se entiende con quien se ostentó como encargado del lugar donde se efectuó, ello es bastante, a menos que se alegue y demuestre que es falso que ese alguien se ostentó así, o que ese alguien resulta totalmente ajeno a la negociación, etcétera, pero sin que baste la afirmación ambigua de que en el acto no aparezca demostrado que era representante legal o encargado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/78. Los Vascos, S.A. 5 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2002 en que participó el presente criterio.