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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 230
VISITAS ADMINISTRATIVAS. TESTIGOS. CASOS DE INTERES GENERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 230
Cuando una visita de inspección tiene por objeto el interés directo de las autoridades, y sólo indirectamente el interés público, dichas autoridades deben cuidar celosamente que se respeten las garantías individuales, y debe hacerse constar claramente en el acta que se dio oportunidad al visitado de nombrar los testigos, o que se negó a hacerlo y por eso los nombró la autoridad. Pero tratándose de visitas que tienden a proteger directamente el interés público de una clase o de un grupo sociales, que resultan afectados por una amenaza clara, real y presente, como es el caso del control de precios y de control de contaminación ambiental, el interés general puede prevalecer sobre aspectos finos y superficiales de la garantía individual, y la aparente imposibilidad de obtener de las autoridades ese cumplimiento fino no debe redundar en un daño público claro y presente, en la forma señalada, daño que será sufrido por quienes nada podrán hacer para evitarlo, más que por medio de las autoridades mismas. Y si en estos casos, y sólo con miras a ese interés, el visitado no alega frontalmente que se le privó del derecho a designar testigos, y se limita a expresar argumentos sutiles e ingeniosos sobre lo que en acta se probó o se dejó de probar, la violación a su garantía individual no revistirá la sustancia necesaria para que la violación prevalezca sobre el daño general de que se trata de evitar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/78. Los Vascos, S.A. 5 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.