Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252607
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 233
ZONA URBANA EJIDAL, LOS JUECES CIVILES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS PLANTEADAS CON MOTIVO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SOBRE SOLARES UBICADOS EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 233
De las controversias suscitadas entre particulares con motivo de contratos de arrendamiento celebrados sobre solares ubicados en zona urbana ejidal, corresponde conocer a las autoridades judiciales civiles y no a las autoridades agrarias, tanto porque el contenido de la litis es de naturaleza civil, puesto que los puntos cuestionados versan sobre la interpretación y alcance de los derechos y obligaciones derivados de un convenio entre particulares, como porque las disposiciones constitucionales y secundarias no otorgan atribuciones a las autoridades agrarias para decidir tales aspectos, independientemente de las determinaciones, que en su caso, éstas pueden legalmente tomar en relación con los derechos del ejidatario o avecindado con motivo del arrendamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 507/77. Ignacio Castro Garay. 9 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Florida López Hernández.