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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 237
ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL DEL NOROESTE. SI TIENE FACULTADES PARA EMITIR LIQUIDACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 237
Si bien es cierto que las facultades de la Administración Fiscal Regional del Noroeste no están precisadas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anterior al vigente, también es cierto que dichas facultades se encuentran expresamente consignadas en el decreto del titular del Poder Ejecutivo Federal de fecha 13 de junio de 1973, expedido en ejercicio de facultades reglamentarias, con apoyo en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, decreto en el que se señala que corresponde a las Administraciones Fiscales Regionales ejercer dentro de su jurisdicción las facultades de las direcciones dependientes de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que expresamente se les deleguen, y según los lineamientos que señalen las propias direcciones; delegación de facultades que se llevó a efecto mediante acuerdo del secretario de Hacienda y Crédito Público, expedido con apoyo en los artículos 6o. y 26 de la anterior Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, consignado como facultades de las aludidas Administraciones Fiscales Regionales, entre otras, el controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y en general realizar todos los actos de administración de impuestos y derechos, conforme a las citadas disposiciones fiscales, particularmente en lo que toca a la Ley del Impuesto sobre la Renta; lo que lleva a concluir que la Administración Fiscal de que se trata sí tiene facultades para emitir liquidaciones en materia de impuesto sobre la renta, dentro del marco de competencia legal que le corresponde.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 943/77. Surtidora Automotriz de Monterrey, S.A. 8 de diciembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.