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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 247
EMBARGO DE CREDITO LITIGIOSO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 247
Si la Junta del conocimiento, una vez identificado el crédito embargado, ordena girar oficios tanto a la autoridad civil que conoció del juicio correspondiente, como al banco que admite la existencia de un crédito a favor del patrón demandado, el embargo que se trabe sobre un crédito en esas condiciones no infringe el artículo 856 de la ley laboral, toda vez que de los términos del mismo se advierte que deberá entregarse su importe al presidente ejecutor, con el fin de cubrir las cantidades a cuyo pago haya sido condenado el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/77. Banco Nacional de México, S.A. 29 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGO DE CREDITO LITIGIOSO.".