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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 249
FUERO CONSTITUCIONAL, TEMPORALIDAD DEL. DELITOS COMUNES Y DELITOS OFICIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 249
En la controversia planteada se discute si el fuero sólo se concede por el tiempo en que el alto funcionario permanece en el ejercicio de su cargo, o si los efectos del fuero pueden extenderse hasta un año después de la terminación del mismo; y consecuentemente, si corresponde conocer del proceso a la potestad común o a un tribunal especial. Dentro de la concepción de fuero constitucional están comprendidas dos instituciones parlamentarias: la primera consiste en la prerrogativa concedida a altos funcionarios de no ser aprehendidos, sin autorización del Congreso, durante el período en que ejercen su cargo, por la comisión de delitos comunes; y la segunda, como un juicio denominado político, cuando se trate de delitos oficiales, Si bien es cierto que con relación a delitos comunes, los efectos se extienden en general solamente por el tiempo en que el alto funcionario ejerce su cargo, la interpretación de los artículos 145 y 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y 103, 105 y 107 de la Constitución Federal de 1857, y la doctrina que consagró expresamente el artículo 4o. de la Ley de 6 de junio de 1896, permiten llegar a la conclusión de que el conocimiento de la responsabilidad de los altos funcionarios, por delitos oficiales, está reservada a un tribunal especial y no a la potestad común, aunque dicha responsabilidad se exija durante el año posterior a que el funcionario haya cesado en el ejercicio de su encargo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/77. Carlos Armando Biebrich Torres. 12 de diciembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.