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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 289
GARANTIAS INDIVIDUALES. CUANDO LAS AUTORIDADES RESUELVEN LOS JUICIOS DE AMPARO SOMETIDOS A SU POTESTAD, NO PUEDEN VIOLAR LAS DE SEGURIDAD JURIDICA QUE TUTELAN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 289
Dado el texto de los artículos 14 y 16 constitucionales, la naturaleza de las sentencias dictadas en materia de amparo y el final al que las mismas tienen, las autoridades encargadas de la función de control de la constitucionalidad no pueden violar las garantías de seguridad jurídica que tutelan esos numerales al dictar aquéllas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/75. Pedro Z. Aguilera Esquivel, en representación de Remigio Guzmán Hernández y otros. 24 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.
Amparo en revisión 584/76. Pedro Z. Aguilera Esquivel. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García.
Amparo en revisión 636/75. Pedro Z. Aguilera Esquivel, como apoderado general de "Omnibus de México", S.A. de C.V. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García.
Amparo en revisión 522/75. María Mercedes Pedroza Romero. 26 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García. Secretarrio: Eliel E. Fitta García.
Nota: En los Informes de 1976 y 1978, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION DE GARANTIAS. CUANDO LAS AUTORIDADES RESUELVEN LOS JUICIOS DE AMPARO SOMETIDOS A SU POTESTAD, NO PUEDEN VIOLAR LAS DE SEGURIDAD JURIDICA QUE TUTELAN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.".