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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 289
GARANTIAS INDIVIDUALES. EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE VIOLARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 289
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, no pueden violar garantías individuales, puesto que el tribunal respectivo se limita a determinar si existe o no la violación de dichas garantías o bien a sobreseer en el juicio cuando concurra alguna causa de improcedencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 786/77. Florencio Velázquez Delgadillo y coagraviados. 8 de diciembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.