Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252618
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252618
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 297

NOTIFICACION PERSONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 109, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 297

Precedentes

Amparo en revisión 116/77. Gabriel Híjar Zuloaga, como apoderado de José Solís Martínez y Florencia Echeverría de Solís. 9 de diciembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: María de la Luz Acero Rivera.
Registro digital (IUS): 252618